TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 488
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a descontar a
las empresas periodísticas, los créditos por publicidad efectuada por
dichas empresas, en las condiciones y con las garantías que establezca
dicha institución bancaria.
Dichos créditos podrán ser redescontados en el Banco Central del Uruguay.