RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 488

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a descontar a 
las empresas periodísticas, los créditos por publicidad efectuada por 
dichas empresas, en las condiciones y con las garantías que establezca 
dicha institución bancaria.
   Dichos créditos podrán ser redescontados en el Banco Central del Uruguay.
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