RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VI - SANIDAD ANIMAL

Artículo 472

   La Oficina de Acción Comunitaria y Regional (ACOR) prestará 
asesoramiento y asistencia técnica y financiera a las agrupaciones y 
comisiones de vecinos, constituidos y promovidas en áreas locales y regionales, para la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo comunitario y regional. A estos efectos extiéndese a las referidas agrupaciones y comisiones las facultades atribuidas por el artículo 73 de 
la Ley Nº 10.024 (Código Rural) y el artículo 420 inciso 2º del Código 
Rural de 1875, en vigencia por el artículo 290 de la mencionada ley.
   Dicha oficina podrá celebrar convenios con las referidas agrupaciones 
y comisiones así como con organismos y personas de derecho público y 
privado cuyos cometidos, atribuciones y actividades se relacionen con la 
acción comunitaria y regional, los que serán elevados para su aprobación 
al Ministerio de Ganadería y Agricultura.
   La Oficina de Acción Comunitaria y Regional (ACOR) deberá informar a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a los organismos y personas de 
derecho público a que se refiere el inciso anterior, sobre proyectos y actividades que contarían con el apoyo y aportes vecinales. Esta información deberá proporcionarse en oportunidad del estudio de los respectivos Presupuestos y Rendiciones de Cuentas.
Referencias al artículo
Ayuda