TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VI - SANIDAD ANIMAL
Artículo 469
Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura y a sus oficinas
dependientes a solicitar la clausura de todos los juicios iniciados
hasta la vigencia de esta ley, para el cobro de multas en los que se
reclame una suma inferior a $ 2.000 (dos mil pesos).
A pedido de la oficina actora los Tribunales decretarán la clausura de
los procedimientos dejando sin efecto las medidas precautorias y declarando de oficio los tributos causados.
Autorízase a las mismas a disponer la clausura y archivo de los
expedientes administrativos en trámite por igual concepto y monto.