TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO II - SOBRE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 455
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones podrá suspender el
contralor de las aportaciones que deben hacer los escribanos en sus
registros hasta que aquellos regularicen las que correspondan por sus
empleados, teniendo un plazo de seis meses, a partir de la publicación de
la presente ley, para dicha regularización sin recargos de ninguna especie.