TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO II - SOBRE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 454
El régimen previsto por los artículos 35 y 36 del Decreto-Ley Nº
10.331, de 29 de enero de 1943, será aplicable contra todas las
resoluciones que a partir de la fecha de publicación de esta ley dicten
los consejos directivos de los organismos no estatales integrantes del régimen de seguridad social, con excepción de la Caja de Profesionales Universitarios que se seguirá rigiendo por lo dispuesto por la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961.