TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO II - SOBRE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 453
Podrán acogerse a los beneficios otorgados, respecto a los aportes al
Banco de Previsión Social y al Consejo Central de Asignaciones
Familiares, generados por los aumentos de salarios establecidos en el
Convenio de 1º de junio de 1968, los frigoríficos afiliados a la Caja de
Compensación creada por Ley Nº 10.562, de 12 diciembre de 1944.