RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO II - SOBRE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 450

   Las diferencias salariales que se originen en lo precedentemente 
establecido, serán compensadas con los préstamos concedidos por las 
empresas al personal con posterioridad al 1º de mayo de 1968, por el 
monto de los mismos, y hasta la fecha de sanción de esta ley.
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