TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL INDUSTRIAS DE EXPORTACION
Artículo 446
Declárase que no podrán generar rentas departamentales los bienes
producidos en el país y destinados a la exportación, no siéndoles
aplicables los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de
1935.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 509/971 de 12/08/1971.