RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL
INDUSTRIAS DE EXPORTACION

Artículo 446

   Declárase que no podrán generar rentas departamentales los bienes 
producidos en el país y destinados a la exportación, no siéndoles 
aplicables los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 
1935.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 509/971 de 12/08/1971.
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