TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL INDUSTRIA DE FERTILIZANTES
Artículo 442
Cuando así lo permitan las características de los proyectos de
inversión en la industria de fertilizantes, se tendrá especialmente en
cuenta:
a) La posibilidad de que la actividad industrial se realice fuera de
los límites del departamento de Montevideo.
b) La existencia de mecanismos tendientes a generar las divisas
necesarias para el abastecimiento de materia prima.
c) Fácil acceso al sistema ferroviario nacional.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 218/971 de 27/04/1971.