RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL
INDUSTRIA DE FERTILIZANTES

Artículo 437

   Exonéranse las importaciones de plantas industriales, equipos, 
maquinarias y sus repuestos, que no sean producidos normalmente en el 
país en condiciones adecuadas de calidad y precio, destinadas a la instalación de nuevas industrias para la elaboración de fertilizantes o a 
la ampliación o reforma de las existentes, del pago de impuestos, recargos, depósitos previos, derechos consulares o cualquier otro 
gravamen a la importación, así como los proventos, derechos y demás gravámenes recaudados por la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 218/971 de 27/04/1971.
Ver en esta norma, artículos: 438 y 443.
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