RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Artículo 436

   Declárase de interés nacional que los vehículos automotores que se libren al uso permanente dentro del territorio de la República, 
cualquiera sea el régimen al amparo del cual se autorice su circulación 
en el mismo, sean suministrados por la Industria ensambladora nacional y 
sean equipados con componentes fabricados en el país, de conformidad con las disposiciones reguladoras y de fomento de la industria automotriz en 
vigor a la fecha de la presente Ley, y las que se dictaren en el futuro con idéntica finalidad.

                    
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