TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO XVI - TRIBUTOS VARIOS
Artículo 433
Decláranse incluidos en la exoneración prevista en el artículo 12 de
la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965, a los productores del Banco
de Seguros del Estado, por las comisiones que perciben de éste.