RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 42

   El ingreso al Servicio de Sanidad Militar-Medicina se efectuará acorde
a lo que establece el artículo 191 de la Ley Nº 10.050 (Orgánica 
Militar), de 18 de setiembre de 1941, sus modificativas y concordantes y
las reglamentaciones en vigencia a la promulgación de la presente ley. Para alcanzar la jerarquía de Teniente 2º deberá obtenerse el título de médico.
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