TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO XIII - FACILIDADES DE PAGO DE ADEUDOS FISCALES
Artículo 406
Los contribuyentes de los Impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva la fecha de vigencia de esta ley se encuentren
acogidos a un régimen de facilidades otorgado por ley o por la Administración, gozarán de la bonificación establecida en el artículo 3º
de la Ley Nº 13.123, de 4 de abril de 1963, y modificativas sobre las cuotas que paguen en plazo, una vez vencido el período de franquicias.
Aquellos contribuyentes que estuvieren atrasados en el pago de cuotas
del los regímenes mencionados, vencidas a partir del 1º de Julio de 1970,
dispondrán del mismo plazo establecido en el artículo 405 para cancelar las cuotas atrasadas sin los recargos aplicables a las mismas.