RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO XIII - FACILIDADES DE PAGO DE ADEUDOS FISCALES

Artículo 406

   Los contribuyentes de los Impuestos recaudados por la Dirección 
General Impositiva la fecha de vigencia de esta ley se encuentren 
acogidos a un régimen de facilidades otorgado por ley o por la Administración, gozarán de la bonificación establecida en el artículo 3º 
de la Ley Nº 13.123, de 4 de abril de 1963, y modificativas sobre las cuotas que paguen en plazo, una vez vencido el período de franquicias.

   Aquellos contribuyentes que estuvieren atrasados en el pago de cuotas 
del los regímenes mencionados, vencidas a partir del 1º de Julio de 1970, 
dispondrán del mismo plazo establecido en el artículo 405 para cancelar las cuotas atrasadas sin los recargos aplicables a las mismas.
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