RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO X - TRIBUTO DE SELLOS

Artículo 392

   Los responsables del pago de tributo de sellos que hayan incurrido en 
las infracciones sancionadas por el artículo 225 de la Ley Nº 12.804, de 
30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes, podrán 
regularizar la documentación mediante el pago del impuesto en un plazo de 
60 (sesenta) días a partir de la vigencia de esta ley. Además del 
impuesto que corresponda se aplicará una multa equivalente a una vez el monto del mismo.
 
   Cuando la infracción hubiese sido comprobada por la administración se 
aplicará lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960.

   Lo dispuesto en este artículo no alcanza a las situaciones 
comprendidas en el inciso 3º del artículo 225 citado y en ningún caso generará derecho a devoluciones.
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