RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO VII - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 383

   Serán responsables de las sanciones establecidas y del pago del 
impuesto que corresponda, los tenedores o poseedores de los bienes en 
infracción, aún cuando no sean contribuyentes del Impuesto a las Ventas y 
Servicios.

   La existencia de bienes en infracción en locales comerciales o 
industriales, depósitos o en casas particulares con comunicación interior 
con los mismos hará responsable de las sanciones al propietario del comercio, industria o depósito, sin perjuicio de las acciones que 
pudieran corresponderle contra terceros.
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