RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO V - IMPUESTO ADICIONAL AL PATRIMONIO

Artículo 379

   Créase para los años 1971 y 1972 un Impuesto Adicional al Patrimonio 
equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto del impuesto 
establecido por el artículo 40 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 
1967, que correspondió liquidar durante el año 1969.

   El pago se efectuará en cuatro cuotas trimestrales iguales, en los 
meses de enero, abril, julio y setiembre de 1971 y 1972. Los pagos realizados en plazo gozarán de la bonificación del 10 % (diez por ciento) 
establecida por el artículo 3º de la Ley 13.123, de 4 de abril de 1963 y modificativas.

   El producido de este impuesto se destinará a las Intendencias Municipales del interior del país y será distribuido de acuerdo a coeficientes establecidos en función de la extensión territorial y población de los departamentos respectivos.

   La Oficina Recaudadora verterá directamente las recaudaciones 
mensuales en una cuenta especial que a tal efecto se abrirá en el Banco 
de la República Oriental del Uruguay.

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