TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 340
Modifícase el texto del numeral 44 del Programa 09 del Inciso 10
"Ministerio de Obras Públicas" el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Conservación de obras portuarias y de defensa de costas; para
obras de reparación y mantenimiento de instalaciones portuarias,
funcionamiento de los puertos a cargo del Ministerio de Obras Públicas y
gastos de inspección y vigilancia en costas y riberas, incluso contribución a la Prefectura General Marítima para los mismos fines".