TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 323
Amplíase la partida autorizada por el inciso segundo del artículo 247 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, en la cantidad de $
50:000.000 (cincuenta millones de pesos), Ejercicio 1970-1972, para la
adquisición de un inmueble destinado al Instituto de Enseñanza
Profesional y a la Escuela de Tropa del Ministerio del Interior.
El Poder Ejecutivo destinará el producido de la enajenación de los
predios actualmente ocupados por el Instituto de Enseñanza Profesional (Padrones Nos. 83.655, 116.076 y 116.079) y por la Escuela de Tropa (Padrón Nº 80.263) a atender el pago de la partida que se autoriza por este artículo.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.048 de 21/12/1971 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 323.