TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIX - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Artículo 310
Fíjase, para los Ejercicios 1971 y 1972, en $ 800:000.000 (ochocientos
millones de pesos) anuales, la partida a que se refiere el inciso E) del
artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con destino
a subsidiar los fertilizantes y con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.
Los saldos no utilizados al final de cada Ejercicio, acrecerán la partida, que corresponde al siguiente.