TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIX - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Artículo 308
Fíjase, para los Ejercicios 1971 y 1972, en $ 300:000.000 (trescientos
millones de pesos) anuales, la partida permanente para el desarrollo agropecuario establecida en el inciso I) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con cargo al Fondo Nacional de Subsidios. De dicha suma se destinarán $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para el Movimiento de la Juventud Agraria y $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) para la Cooperativa de Producción y Consumo de Ganadería y Agricultura.
La referida partida no podrá destinarse a contrataciones de personal.
Exceptúase de la prohibición anterior, el personal destinado a programas de crédito supervisado. El monto destinado al pago de servicios
personales no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del monto total
anual del crédito que cada programa conceda.
Los saldos no utilizados al final de cada Ejercicio, acrecerán la partida que corresponde al siguiente.