TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 33 - INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 301
Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para
contratar, cuando la ejecución del Plan Nacional de Viviendas lo
requiera, el personal técnico, especializado y administrativo que sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus programas. A
tales efectos auméntase en $ 7:000.000 (siete millones de pesos) el Renglón 021 del presupuesto de funcionamiento del Organismo, distribuyéndose por Programas de acuerdo a las necesidades.