TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 31 - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 294
Auméntase en un 100% (cien por ciento) los rubros de gastos: 1 "Servicios no Personales"; 2 "Materiales y Artículos de Consumo"; 3 "Maquinaria, Equipos y Mobiliario", del Inciso 31 "Caja de Retirados y Pensionistas Militares", establecidos en la Ley Presupuestal Nº 13.640,
de 26 de diciembre de 1967. Asígnase en el Rubro 9 "Asignaciones
Globales" del mismo Inciso-Subrubro 92 "Partidas para refuerzo de otros
rubros", Renglón 921 "Créditos para reaplicar", la suma anual de $ 1:000.000 (un millón de pesos).