TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 29 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS Y AFINES
Artículo 285
Facúltase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas
de Lanas, Cueros y Afines, a disponer de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) anuales de sus fondos, para contratar con el Banco
de Seguros del Estado, un seguro colectivo de vida para los obreros integrantes del Registro "A" de Titulares.