RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 283

   Los actos jurídicos otorgados conforme a la disposición precedente, 
estarán exentos de todo impuesto. A los efectos de su otorgamiento, los 
certificados registrales serán gratuitos y expedidos en papel simple 
e igual gratuidad amparará a las inscripciones; tampoco será necesario acreditar el pago de adeudos fiscales o contribuciones a la Seguridad Social, con la sola excepción de la Contribución Inmobiliaria del último
ejercicio exigible.
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