RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 275

   Declárase que los cargos incorporados al Banco de Previsión Social por
aplicación del artículo 318 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, 
provenientes de la Contaduría General de la Nación ajustarán sus asignaciones, compensaciones y demás complementos, de acuerdo con las que
correspondan para los de igual denominación ya existentes en dicho 
Organismo.
   Para los casos de ascensos en el Banco de Previsión Social a dichos 
funcionarios se les computará la antigüedad en el cargo a partir del 1º 
de enero de 1969.
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