TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 275
Declárase que los cargos incorporados al Banco de Previsión Social por
aplicación del artículo 318 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969,
provenientes de la Contaduría General de la Nación ajustarán sus asignaciones, compensaciones y demás complementos, de acuerdo con las que
correspondan para los de igual denominación ya existentes en dicho
Organismo.
Para los casos de ascensos en el Banco de Previsión Social a dichos
funcionarios se les computará la antigüedad en el cargo a partir del 1º
de enero de 1969.