TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO V - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 27
Lo establecido en el artículo 22, se hará extensivo a todos los
Programas del Inciso 2, "Presidencia de la República".
El Ministerio de Economía y Finanzas reforzará en las cantidades
necesarias los renglones correspondientes del Rubro 0.