RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 264

   El personal del Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y 
Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la 
Vejez) dedicado a las tareas de cobranza domiciliaria será contratado por
plazos de seis meses, renovables por períodos iguales.
   Los mencionados funcionarios percibirán: a) Un sueldo básico a cuyos
efectos se crea un crédito presupuestal de $ 14:000.000 (catorce millones
de pesos) anuales en el Subprograma respectivo; b) Comisiones, en función
del rendimiento de la cobranza según reglamentación que dicte el Directorio. La suma de ambas remuneraciones no podrá superar la 
asignación total del último grado del escalafón administrativo.
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