RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 24 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Artículo 253

   La afiliación jubilatoria de los funcionarios docentes del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo del 
Uruguay está determinada por las Leyes Nos. 10.014, de 23 de mayo de 
1941; 11.021, de 5 de enero de 1948; y 12.996 (artículo 5º), de 28 de noviembre de 1961, con todos los derechos jubilatorios que provengan de 
las mismas.
   El cambio de afiliación dispuesta no altera la regularidad de la 
situación pre-existente en lo que refiere al simultáneo desempeño de 
otras tareas, o goce de pasividades siempre que las mismas hayan subsistido, a la fecha de vigencia de esta ley.
   Los profesores que ya hubieran cesado a la fecha de esta ley, tendrán
derecho a la movilidad de su pasividad de acuerdo a lo establecido en
este artículo, a partir del 1º de enero de 1973, sin retroactividad. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 583.
Referencias al artículo
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