TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO V - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 25
Refuérzase el crédito del Renglón 079 de los Programas 2.05 y 2.06
en $ 952.932 (novecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos
pesos) y $ 244.680 (doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta
pesos) respectivamente, autorizándose el pago de diferencias de sueldos a
los funcionarios asignados a los mismos, de acuerdo con el criterio
establecido en los artículos 32 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 y 46 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 91,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 29.