RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artículo 242

   Créase el cargo de Defensor de Oficio en materia Contencioso - 
Administrativa anulatoria, quien en el ejercicio de su función actuará 
con independencia técnica, y cuya actividad será reglamentada por el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo.
   Su dotación será la misma que la establecida para los Defensores de 
Oficio del Poder Judicial en materia civil, y tendrá la prohibición del 
ejercicio profesional en asuntos administrativos y contencioso-
administrativos, de carácter particular.
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