TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 242
Créase el cargo de Defensor de Oficio en materia Contencioso -
Administrativa anulatoria, quien en el ejercicio de su función actuará
con independencia técnica, y cuya actividad será reglamentada por el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo.
Su dotación será la misma que la establecida para los Defensores de
Oficio del Poder Judicial en materia civil, y tendrá la prohibición del
ejercicio profesional en asuntos administrativos y contencioso-
administrativos, de carácter particular.