TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Artículo 231
Autorízase al Tribunal de Cuentas a disponer de hasta un 10% (diez por
ciento) de las recaudaciones de la tasa creada por la Ley Nº 13.496, de
22 de setiembre de 1966, para formar un fondo especial destinado a la adquisición o construcción de un edificio para su sede y su equipamiento.
En caso de adquisición el Tribunal de Cuentas dará preferencia a los inmuebles que queden desocupados o estén en construcción pertenecientes a
otras dependencias del Estado. Hasta el cumplimiento de los objetivos antes indicados, mantiénese la vigencia de la Ley Nº 13.496, de 22 de setiembre de 1966.