TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO V - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 23
Regirán para la Presidencia de la República (Inciso 2) las
disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del
artículo 123 de la citada ley. Dicho régimen comprenderá 30 (treinta) cargos, con la determinación que las contrataciones sólo podrán recaer en
los titulares de los siguientes cargos: en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: Subdirector Técnico, Jefe de la División Presupuesto, Jefe
de la División Planeamiento, Coordinador de Programación General, Coordinador de Estudios Institucionales, Coordinador de Comercio
Exterior, Coordinador de Asesoramiento Presupuestal, Coordinador de
Ingresos Públicos, Coordinador de Inversiones y Proyectos, Coordinador de
Industrias, Coordinador de Servicios, Coordinador de Vivienda,
Coordinador de Asistencia Técnica, Asesor Técnico de Programación
General, Asesor de Técnica Presupuestal, Asesor Técnico de Inversiones y
Proyectos, Asesor Técnico de Estudios Institucionales, Asesor Técnico del
Sector Servicios.
En la Oficina Nacional del Servicio Civil: Subdirector Técnico, Jefe
de la División Administración de Personal, Jefe de la División de
Racionalización Administrativa, Asesor en capacitación de funcionarios públicos, Asesor en selección de Personal, Asesor en análisis,
descripción y clasificación de cargos, Asesor en registro y control, Asesor Jurídico, Asesor en Recursos Humanos, Asesor en Empresas Públicas,
Asesor en Modernización Administrativa.
En la Presidencia de la República: Contador Central.