TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Artículo 228
Fíjase el beneficio del sueldo progresivo vigente en el Tribunal de
Cuentas, en $ 300 (trescientos pesos) por cada año de actividad amparada
por leyes jubilatorias y que no haya generado pasividad en el momento de
computarse, con un máximo de treinta acumulaciones.