TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 222
Declárase incluidos en el inciso 1º del artículo 25 de la Ley Nº
13.581, de 28 de diciembre de 1966, a los titulares de los cargos
expresados en el inciso 6º del artículo 239 de la Constitución de la República y a los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
y Procurador General del Estado.