RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO V - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 22

   Elévase al 80% (ochenta por ciento) el límite establecido en el 
artículo 30 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la 
limitación de las dotaciones legales del rubro respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
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