TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 216
La compensación por dedicación total y exclusiva (artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960) establecida para cargos del
Poder Judicial, se calculará sobre los sueldos básicos fijados por la presente ley.