RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 211

   Las remuneraciones básicas vigentes de los cargos del Poder Judicial 
(Inciso 16 Programa 01 a 06 Planillas de Sueldos y Gastos) fijadas por la
Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, y que se pagan con cargo al Rubro 0
Sub-Rubro 01 Renglón 010 Sueldos de cargos presupuestados, serán incrementados a partir del 1º de enero de 1971 en un 25% (veinticinco por
ciento).
   Los importes mensuales determinados por el procedimiento indicado 
precedentemente, se redondearán en la centena superior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 213.
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