TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 202
Cométese al Consejo del Niño la administración e inversión de las
Pensiones Alimenticias y las Asignaciones Familiares que se recaudaren
por los menores que tuviere a su cargo. Dichos recursos se destinarán a
la atención directa de los menores dependientes del Consejo del Niño.