RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 162

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley Nº 13.737,
de 9 de enero de 1969, facúltase al Ministerio de Educación y Cultura 
para que por resolución fundada del Poder Ejecutivo y previa reglamentación, conceda retribuciones complementarias a los funcionarios
que prestan servicios en los Programas 11.01 "Administración General" y 11.07 "Administración de Cárceles" a cuyos efectos podrá utilizar las economías existentes en los Renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" en los respectivos programas.
   Con igual finalidad y de acuerdo a las mismas exigencias podrá afectar
hasta en un 25% (veinticinco por ciento) el fondo creado por los 
artículos 10 y 11 de la Ley Nº 9.892, de 1º de diciembre de 1939, para nivelar las remuneraciones del personal no docente de la Comisión 
Nacional de Educación Física con sus respectivos dependientes del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, siempre que presten servicios 
efectivos en la repartición.
   El Ministerio de Economía y Finanzas entregará un máximo de 
$ 5:000.000 (cinco millones de pesos) anuales, con el objeto de 
contribuir a hacer efectivo lo dispuesto en los incisos anteriores.
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