TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 159
Los técnicos profesionales contratados al 31 de octubre de 1968 en los
Registros del Inciso 11 del Programa 03, quedan comprendidos por lo
dispuesto por el inciso primero del artículo 540 de la Ley Nº 13.640, de
26 de diciembre de 1967 y por la prioridad prevista en el artículo 159 de
la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.