TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 158
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura para disponer de las
partidas anuales que a continuación se mencionan y que se destinarán a
financiar el Programa 11.10 que ejecuta la Comisión Nacional de Energía
Atómica, de acuerdo al siguiente detalle:
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A) Para el programa de irradiación de alimentos 1:500.000
B) Para la prospección de uranio 1:000.000
C) Para el servicio de radioisótopos 1:500.000
D) Para el centro de investigaciones nucleares 3:000.000
Estas partidas serán distribuidas en los Rubros 1 al 9 de dicho Programa.