RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 154

   Facúltase al SODRE para disponer de los proventos que recauda, de 
hasta un mínimo de pesos 20:000.000 (veinte millones) a efectos de 
nivelar las retribuciones personales del Personal Artístico, Técnico y 
de Dirección de dicho Organismo, previa reglamentación del Ministerio de 
Educación y Cultura.
   En cuanto al Cuerpo de Baile, el mínimo mensual será de $ 24.000 
(veinticuatro mil pesos).
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