TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 147
Destínase una partida anual de pesos 4:000.000 (cuarto millones) que
se atenderá con Rentas Generales para el mejoramiento y ampliación de los
servicios formativos y de especialización de la Escuela de Funcionarios
Penales.
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y
Cultura y por decreto fundado, distribuirá el monto de esta partida de acuerdo al plan que oportunamente apruebe a propuesta de la Dirección de Institutos Penales.