RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XIII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 138

   Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas" el Programa 13,
que se denominará "Planificación de Inversiones" y cuya Unidad Ejecutora
será el Departamento de Inversiones y Planificación, con el cometido principal de asistir al titular del Ministerio en la formulación, 
coordinación de la ejecución y evaluación de los planes y programas de 
desarrollo a cargo de dicha secretaría de Estado.
   Los recursos necesarios para su funcionamiento se tomarán de los 
diferentes Programas del citado Ministerio.
   Dichos recursos no podrán exceder del 5% (cinco por ciento) del monto
total de los diferentes programas.
Referencias al artículo
Ayuda