TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 126
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
en el Plan de Obras e Inversiones, Programa 9.14 "Inversiones para el
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo" (artículo 252 de la
Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969), para atender las expropiaciones a
que se refieren los artículos 124 y 125 de la presente ley.