TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 119
Los funcionarios de los Programas 9.06 y 9.07 "Dirección Nacional de Comunicaciones" y "Dirección General de Telecomunicaciones" respectivamente, que perciban la compensación establecida en la llamada
(1) del Rubro 0 de ambos Programas, deberán cumplir un horario de
cuarenta horas semanales, así como permanecer en todo momento a la orden
del servicio respectivo.