TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 101
Cométese al Ministerio de Industria y Comercio la organización
periódica, dentro del territorio nacional, de exposiciones, ferias y
muestras de productos de la industria nacional o extranjera, cualquiera
fuere su naturaleza.
Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá, en casos especiales y por
decreto fundado, autorizar a entidades públicas o privadas y personas
físicas, el cumplimiento de dicho cometido, el que se ejecutará bajo la
supervisión directa del autorizante y siempre que se asegure la debida jerarquía de los acontecimientos referidos.
Los beneficios económicos resultantes en cada caso serán aplicados,
preferentemente, a cubrir sus gastos de administración, gestión y
promoción.
Los equipos, máquinas, mercaderías y productos de procedencia extranjera, ingresados en admisión temporaria con destino a su
exhibición, serán reembarcados y, solamente en casos excepcionales,
cuando se considere conveniente o necesario para los intereses del país,
el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio, autorizará su nacionalización.