CIUDADANOS CON INSCRIPCION VIGENTE EN EL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 18/09/1970
Publicación: 28/09/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 413
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS SOBRE REGISTRO CIVICO NACIONAL

Artículo 3

Las personas que figuren en dichas nóminas, deberán presentarse ante las
Oficinas Electorales Departamentales respectivas a ratificar sus inscripciones, dentro del plazo de tres años contados a partir del 31 de
marzo del segundo año siguiente a las elecciones a que refiere el
artículo 1º. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 101.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.331 de 23/12/1974 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.331 de 23/12/1974 artículo 1, Ley Nº 13.882 de 18/09/1970 artículo 3.
Referencias al artículo
Ayuda