CIUDADANOS CON INSCRIPCION VIGENTE EN EL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 18/09/1970
Publicación: 28/09/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 413
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS SOBRE REGISTRO CIVICO NACIONAL

Artículo 1

La Corte Electoral confeccionará después de cada elección nacional, la nómina de las personas con inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional que no hayan votado en dos elecciones nacionales inmediatas anteriores.

   A los efectos indicados en el inciso anterior, no se tendrán en cuenta
las elecciones a que refiere el artículo 148 de la Constitución de la   República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 100.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.882 de 18/09/1970 artículo 1.

PACHECO ARECO - ANTONIO FRANCESE - PACHECO ARECO - ANTONIO FRANCESE - AMERICO PABLO RICALDONI - ARMANDO R. MALET - CESAR R. BORBA - WALTER PINTOS RISSO - WALTER RAVENNA - JUAN MARIA BORDABERRY - JULIO MARIA SANGUINETTI - CARLOS M. FLEITAS - JORGE SAPELLI - LUIS ROQUE MOLINARI
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